Prepárese para su audiencia.
El juez tomará una decisión basándose únicamente en la evidencia admitida en su audiencia. Asegúrese de reunir toda la información que necesite, de intercambiarla a tiempo y de traerla con usted a la audiencia.
En el aviso establecido de su audiencia (hearing set notice, por su nombre en inglés) y en las prácticas y procedimientos para las audiencias para disputar beneficios se explica con más detalle cómo debe prepararse.
Obtenga más información sobre las audiencias en el Código Laboral de Texas, Capítulo 410, Subcapítulo D, y en el Código Administrativo de Texas No. 28 (TAC), Capítulo 142.
¿Cuáles son las opciones después de la última conferencia para revisión de beneficios?
Si usted asiste a una conferencia para revisión de beneficios y no llega a un acuerdo referente a todos los asuntos en disputa, se programará una audiencia. A usted se le enviará un aviso sobre cómo asistir a la audiencia.
Aun si una audiencia ha sido programada, usted tiene la opción de elegir el arbitraje. Obtenga más información sobre el arbitraje.
A veces, los participantes llegan a un acuerdo antes de la audiencia. Si esto sucede, envíe una copia del acuerdo al juez de derecho administrativo para que sea revisado. Si el juez aprueba un acuerdo relacionado con todos los asuntos, la audiencia puede ser cancelada.
¿Cómo se realizan las audiencias?
La mayoría de las audiencias se realizan en una oficina local. Sin embargo, si los participantes están de acuerdo o si DWC determina que existe una buena razón (causa justificada), la audiencia puede llevarse a cabo por videoconferencia.
Obtenga más información sobre cómo asistir a una audiencia.
¿Qué sucede en la audiencia para disputar beneficios?
En la audiencia, el juez escucha mientras los participantes ofrecen evidencia sobre los asuntos. El empleador no está obligado a asistir a la audiencia a menos que haya presentado la disputa. Si el empleador asiste, puede ofrecer evidencia. Los testigos responden preguntas bajo juramento y cada participante explica su lado del caso. Después de la audiencia, el juez revisa la evidencia y toma una decisión sobre cada asunto.
¿Es obligatoria la decisión del juez?
Sí. La decisión del juez es obligatoria para todos los participantes. En caso de que haya una apelación, la decisión del juez permanecerá en vigor hasta que el Panel de Apelaciones de DWC tome una decisión.
¿Qué sucede si usted no está de acuerdo con la decisión del juez?
Si alguna de las partes no está de acuerdo con alguna parte de la decisión del juez, pueden solicitar al Panel de Apelaciones de DWC que la revise. Obtenga más información sobre las apelaciones en el Código Laboral, Capítulo 410, Subcapítulo E y en el 28 TAC, Secciones 142.16 al 143.5.
¿Qué es lo que hará el Panel de Apelaciones?
Revisarán la evidencia de la audiencia. El Panel de Apelaciones puede:
- Estar de acuerdo con la decisión del juez (afirmar);
- Tomar una nueva decisión (revocar y rendir una nueva decisión);
- Devolver la decisión del juez al juez para que tome más acciones (revocar y devolver la decisión del Oficial de la Audiencia);
- Hacer una combinación de lo anterior.
¿Qué sucede si usted no está de acuerdo con la decisión del Panel de Apelaciones?
Si alguno de los participantes no está de acuerdo con alguna parte de la decisión del Panel de Apelaciones, pueden solicitar una revisión judicial presentando una apelación ante el tribunal de distrito. Obtenga más información sobre la revisión judicial en el Código Laboral, Secciones 410.208 y 410.251 a 410.308.
¿Necesita ayuda?
- Si usted desea un abogado y necesita ayuda para encontrar uno, visite el sitio web de la Barra de Abogados del Estado de Texas (State Bar of Texas, por su nombre en inglés) o llame al 800-204-2222.
- Si usted no cuenta con un abogado y desea obtener la ayuda de un ombudsman, visite el sitio web de la Oficina de Asesoría Pública para el Empleado Lesionado (Office of Injured Employee Counsel, por su nombre en inglés) o llame al 866-393-6432.
¿Tiene preguntas?
Llame a la línea de Servicio al Cliente de DWC al 800-252-7031, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., hora del centro.
