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Texas Department of Insurance
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Declaración de derechos del consumidor - Reemplazado por la Orden del Comisionado No. 12-0862

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AVISO : Este documento es un resumen de sus derechos como asegurado. Usted tiene derecho a llamar a su aseguradora y pedir una copia en español.

¿Qué es la Declaración de Derechos?

Esta Declaración de Derechos es un resumen de sus derechos, no forma parte de su póliza. El Departamento de Seguros de Texas (TDI) adoptó la Declaración de Derechos y exige que la aseguradora adjunte una copia cuando le expide su póliza.

Las leyes de Texas le otorgan ciertos derechos respecto al seguro de automóvil. Esta Declaración de Derechos describe los que por reglamento o precepto estatal la ley le otorga, pero no los incluye todos, tampoco incluye aquí algunas excepciones. Si su agente, aseguradora o ajustador le dice que alguno de estos derechos no le corresponden comuníquese con TDI, Oficina de Protección al Consumidor, 800-252-3439 (en Austin 512-463-6515) (111-1A) P. O. Box 149091, Austin, TX 78714-9091. Para pedir una copia de alguna ley(es) y/o reglamento(s) específico que hemos condensado en este documento, o si tiene alguna pregunta o comentario, favor de comunicarse con la Oficina del Asesor Público de Seguros, 333 Guadalupe Street, Suite 3-120, Austin, TX 78701 (512-322-4143) o www.opic.texas.gov/.

Esta Declaración de Derechos no menciona las responsabilidades suyas, esas están descritas en su póliza. La falta de cumplimiento con sus responsabilidades podría afectar sus derechos.

Información que puede pedir al Departamento de Seguros de Texas

y a su aseguradora

1. INFORMACIÓN QUE PUEDE PEDIR A TDI. Usted tiene derecho a llamar gratis a TDI al 800-252-3439, o en Austin al 463-6515 para pedir más información sobre:

  • sus derechos como consumidor de seguros;
  • el estado de licencia de alguna aseguradora o agente;
  • la solidez económica de alguna aseguradora;
  • el promedio y tipo de quejas que los consumidores han presentado en contra de alguna aseguradora;
  • la manera en que las aseguradoras usan la información de crédito, incluso cuáles la usan y la fórmula que cada aseguradora utiliza para las calificaciones de crédito;
  • las tarifas que la aseguradora tiene registradas en el estado;
  • los métodos de aseguramiento de la aseguradora (sujeto a las excepciones provistas en la Ley de Información Pública, también conocida como la Ley de Revelación de Datos;
  • Helpinsure.com;
  • el Programa de Ayuda al Mercado de Seguros (MAP) 888-799-MAPP (6277) el cual es un programa diseñado para ayudar a los consumidores que viven en regiones con escasez de seguros a obtener seguro de responsabilidad civil; y
  • otros asuntos de interés al consumidor.

También puede encontrar alguna de esta información en el sitio electrónico de TDI www.tdi.texas.gov

2. INFORMACIÓN QUE PUEDE PEDIR A SU ASEGURADORA. Usted tiene derecho a que la aseguradora tenga un número telefónico al que pueda llamar gratis para hacer preguntas o presentar quejas. Este número lo encontrará en un aviso adjunto a su póliza. Las aseguradoras pequeñas no están obligadas a cumplir con este requisito.

Lo que debe saber antes de comprar seguro

3. DECLARACIONES PROHIBIDAS. Su aseguradora y agente tienen prohibido decirle cosas falsas, engañosas o embaucadoras respecto a los seguros.

4. NO LE PUEDEN EXIGIR COMPRAR MÁS COBERTURA QUE LA REQUERIDA POR LEY. Como condición para venderle un seguro o continuar asegurándolo la aseguradora no puede exigirle que compre cobertura de responsabilidad civil en exceso de las cantidades que la ley requiere (20-40-15) o que compre otros tipos de cobertura.

AVISO: Las leyes de Texas requieren que las pólizas de seguro de automóvil incluyan la cobertura para lesiones personales (PIP) y la cobertura contra conductor sin seguro (UM/UIM) a menos que usted las rechace por escrito. Además, es posible que como condición para autorizarle el préstamo de auto la financiera le exija que compre otros tipos de cobertura, por ejemplo: cobertura contra choque o cobertura amplia, que pagan por los daños al vehículo suyo.

5. INFORMACIÓN DE CRÉDITO. La aseguradora no puede negarle el seguro basándose solamente en la información de su historial de crédito. Las aseguradoras que utilizan la información de crédito también tienen que considerar otros factores de aseguramiento independientes a la información de crédito cuando deciden ofrecerle cobertura. (Para información adicional vea la sección de este documento titulada Sepa lo que las aseguradoras tienen que hacer cuando utilizan la información de crédito)

6. RED DE SEGURIDAD. Si dos aseguradoras se han negado a venderle seguro usted tiene derecho a comprar cobertura mínima de responsabilidad civil, lesiones personales y conductor sin seguro por medio de la Asociación Plan de Seguros de Automóvil de Texas (conocida como TAIPA).

AVISO: Después de tres años consecutivos sin infracciones de tránsito y sin accidentes con culpa usted tiene derecho a ser asegurado por la aseguradora asignada como un cliente regular, con tarifa más baja que la de TAIPA. Esto se lo tiene que ofrecer la aseguradora por escrito.

7. PLANES DE PAGO. Usted tiene derecho a pagar a plazos la prima de su póliza de automóvil. Las aseguradoras podrían cobrar un recargo en cada pago. Su pago inicial no puede ser más de lo que cuesta la cobertura de dos meses. En una póliza de 12 meses usted tiene derecho a pagar el saldo, por lo menos, en diez mensualidades iguales. En las pólizas de seis meses usted tiene derecho a pagar el saldo, por lo menos, en cuatro mensualidades iguales.

AVISO: Es posible que le ofrezcan el plan de pagos por medio de una financiera de primas. Los préstamos de esas financieras pueden tener tasas de interés más alto, más recargos y más responsabilidades que los planes de pago ofrecidos directamente por las aseguradoras.

8. PAGOS ELECTRÓNICOS. Si usted autoriza que su aseguradora retire los pagos de su prima directamente de su cuenta bancaria la aseguradora no puede aumentar la cantidad que retira, a menos que:

  • le notifique del aumento de prima mínimo 30 días antes de la fecha en que el aumento entrará en vigor y le envíe una forma con porte pagado para que usted pueda disputar el aumento, y
  • si usted no notifica a la aseguradora o a la institución bancaria, mínimo cinco días antes de la fecha en que el aumento entrará en vigor, que usted está disputando el aumento.

Esto no aplica a los aumentos de prima específicamente programados en la póliza original, ni a los aumentos debido a cambios que usted solicita en la póliza, o a un aumento que es menos de $10 o el 10% del pago del mes anterior.

9. AVISO DE REDUCCIÓN DE COBERTURA. Si por medio de una cláusula adicional la aseguradora reduce la cobertura de su póliza, la aseguradora tiene que darle una explicación por escrito del cambio que con la cláusula adicional le está haciendo. La aseguradora tiene que darle esta explicación antes de la fecha en que la nueva póliza o la renovación de la póliza entra en vigor. La aseguradora no puede reducir la cobertura durante la vigencia de la póliza, a menos que usted solicite el cambio. Si usted es el que solicita el cambio la aseguradora no está obligada a darle aviso.

10. EXPLICACIÓN DE RECHAZO. A petición suya usted tiene derecho a que la aseguradora le diga por escrito el motivo por el que le negó la cobertura. En la explicación por escrito la aseguradora tiene que explicar detalladamente el motivo por el que decidió negarle la cobertura, incluso tiene que decirle los percances precisos, las circunstancias y los factores de riesgo que lo descalificaron. También tiene que decirle las fuentes de información que utilizó.

AVISO: La obligación de darle una explicación por escrito le corresponde directamente a la aseguradora. Los agentes independientes no tienen el deber específico de cotizarle la tarifa más baja posible o darle una explicación por escrito del motivo por el que no le ofrecieron la tarifa más baja posible.

11. TARIFAS DIFERENTES DENTRO DEL MISMO CONDADO. Si una aseguradora subdivide un condado con el propósito de cobrar diferentes tarifas en cada subdivisión, la diferencia entre la tarifa más baja y la más alta no puede exceder el 15%, a menos que esté justificado por datos actuariales.

12. DERECHO A PRIVACIDAD. Usted tiene derecho a evitar que una aseguradora, agente, ajustador o institución financiera revele los datos económicos personales suyos a compañías que no están afiliadas a la aseguradora o institución financiera, por ejemplo: su ingreso, número de seguro social, historial de crédito y su historial de pago de primas.

Si usted solicita una póliza la aseguradora o institución financiera tiene que avisarle si intenta compartir sus datos económicos, y tiene que darle mínimo 30 días para que usted pueda rehusarse a permitir que los revelen. El rehusarse a que revelen sus datos se conoce como "opting out". Si usted compra una póliza la aseguradora o institución financiera tiene que decirle cual información recaba sobre usted y si intenta compartirla, y tiene que darle mínimo 30 días para que pueda ejercer su "opting out". Los agentes y ajustadores que intentan compartir sus datos con cualquiera ajeno a la aseguradora o institución financiera también tienen que darle un aviso semejante.

Usted puede ejercer el "opting out" en cualquier momento. Su decisión de "opting out" permanece vigente, a menos que usted la revoque por escrito.

Estas protecciones no aplican a:

  • la información que en otros lugares está a disposición del público;
  • la información que las aseguradoras o instituciones financieras están obligadas por ley a revelar; o
  • la información que las aseguradoras o instituciones financieras tienen que compartir para conducir sus actividades normales de negocios.

Lo que debe saber sobre las cancelaciones y no renovaciones

Cancelación significa que antes de terminar la vigencia de la póliza la aseguradora:

  • termina la póliza;
  • reduce o restringe la cobertura de la póliza; o
  • se rehúsa a ofrecer cobertura adicional a la que usted tiene derecho bajo la póliza.

Rehusarse a renovar y no renovación significa que la póliza termina cuando termina la vigencia de la póliza.

El período de vigencia de la póliza está escrito en la página de declaraciones al frente de su póliza.

13. LIMITACIÓN EN LA CANCELACIÓN. Una vez que el período inicial de la póliza que expidió la aseguradora ha estado en vigor por 60 días la aseguradora no puede cancelar la póliza a menos que:

  • usted no pague la prima a su debido tiempo;
  • usted presente una reclamación fraudulenta;
  • su licencia de conductor o la matrícula de su auto sea revocada o suspendida;
  • la licencia de conductor de cualquier residente de su hogar o individuo que regularmente maneja el auto asegurado sea suspendida o revocada. La aseguradora no puede cancelarle la póliza por este motivo si usted acepta excluir al individuo de la cobertura de su póliza;
  • TDI determina que continuar la póliza resultaría en una infracción a las leyes de seguros.

14. AVISO DE CANCELACIÓN. Para cancelar la póliza la aseguradora tiene que enviarle aviso mínimo con 10 días de anticipación. Su póliza podría estipular más tiempo para este tipo de aviso.

15. EL DERECHO DEL TITULAR DE LA PÓLIZA A CANCELAR LA PÓLIZA. Usted tiene derecho a cancelar su póliza en cualquier momento, y a recibir reembolso de la prima no devengada. El reembolso se lo pagarán a usted, a menos que la prima haya sido financiada por medio de una financiera. En ese caso el reembolso se le pagará a la financiera para disminuir lo que usted debe en el préstamo.

16. CAMBIO DE ESTADO MARITAL. Si su estado marital cambia usted tiene derecho a continuar con su cobertura de seguro. Usted tiene derecho a una póliza nueva, a su nombre, con coberturas que más se aproximen a las coberturas de su póliza anterior, incluso con la misma fecha de vencimiento. La aseguradora no puede fechar la nueva póliza de manera que entre la póliza anterior y la nueva haya un lapso de cobertura.

17. RECLAMACIONES QUE NO SON POR SU CULPA. La aseguradora no puede rehusarse a renovar su póliza basándose únicamente en las reclamaciones debido a:

  • percances relacionados al mal tiempo en los que no estuvo involucrado un choque, por ejemplo: daños causados por el granizo, viento o inundaciones;
  • accidentes o reclamaciones por daños causados por colisión con animales o fauna;
  • accidentes o reclamaciones por daños causados por grava suelta u objetos volátiles; pero si usted presenta tres reclamaciones de este tipo en el transcurso de tres años la aseguradora podría aumentar su deducible en la siguiente fecha de renovación;
  • gastos y maniobras de grúa; pero, una vez que usted ha presentado cuatro reclamaciones de este tipo en el transcurso de tres años la aseguradora podría eliminar esta cobertura de su póliza en la siguiente fecha de renovación; y
  • cualquier otro accidente o reclamación que no fue por culpa suya, a menos que tenga dos o más de este tipo de reclamaciones o accidentes en el transcurso de un año.

18. USO DE LA EDAD PARA NO RENOVAR. Su aseguradora no puede rehusarse a renovarle la póliza basándose únicamente en la edad de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, tampoco lo puede asignar a una aseguradora que cobra tarifas más caras o exigirle que excluya por nombre a un adolescente que cumple la edad de manejar.

19. EL USO DE LA INFORMACIÓN DE CRÉDITO PARA NO RENOVAR. La aseguradora no puede rehusarse a renovar su póliza basándose únicamente en su historial de crédito. Las aseguradoras que utilizan la información de crédito para decidir si renovar la póliza también tienen que considerar otros factores de aseguramiento independientes a la información de su historial de crédito. (Para más información vea la sección de este documento titulada Sepa lo que las aseguradoras tienen que hacer cuando utilizan la información de crédito.)

20. EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Si el período de vigencia de su póliza es menos de un año, la aseguradora tiene que renovársela hasta que se complete un año. La aseguradora solamente puede rehusarse a renovar la póliza en el aniversario de la fecha original de la póliza. Por ejemplo: si el período de vigencia del primer año de la póliza comenzó el 1º de enero, la aseguradora tiene que renovarle la póliza hasta el siguiente 1º de enero; el segundo año y posteriormente solamente puede rehusarse a renovarla el 1º de enero del cualquier año posterior.

21. AVISO DE NO RENOVACIÓN. Si la aseguradora no le envía aviso de no renovación mínimo 30 días antes del vencimiento de su póliza, usted tiene derecho a exigir que la aseguradora la renueve.

22. EXPLICACIÓN DE CANCELACIÓN O NO RENOVACIÓN. Usted tiene derecho, sujeto a que lo solicite, a que la aseguradora le explique por escrito el motivo por el que decidió cancelar o no renovar la póliza. La explicación por escrito tiene explicar totalmente el motivo, incluyendo los percances precisos, las circunstancias o los factores de riesgo que lo descalificaron. También tiene que describir las fuentes de información que utilizó la aseguradora.

Lo que debe saber cuando presenta una reclamación

23. TRATO JUSTO. Usted tiene derecho a que lo traten justa y honestamente cuando presenta una reclamación. Si cree que una aseguradora lo ha tratado injustamente llame al Departamento de Seguros de Texas al 800-252-3439 (en Austin 512-463-6515) o descargue una forma de queja del sitio electrónico de TDI www.tdi.texas.gov. Puede llenar la forma directamente en nuestro sitio electrónico o enviarla por Fax a TDI al 512-475-1771.

24. OFRECIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Usted tiene derecho a negarse a aceptar cualquier cantidad que la aseguradora le ofrezca para liquidar la reclamación, incluso cualquier valuación injusta.

25. EXPLICACIÓN DE RECHAZO DE RECLAMACIÓN. Su aseguradora tiene que decirle por escrito el motivo por el que rechaza la reclamación o parte de la reclamación.

26. MARCOS DE TIEMPO PARA EL PROCESO Y PAGO DE RECLAMACIONES. Cuando presenta una reclamación a cargo de su propia póliza usted tiene derecho a que sea procesada y pagada prontamente. Si la aseguradora no cumple con los marcos de tiempo estipulados para el proceso y pago de reclamaciones usted tiene derecho a cobrar interés anual al 18% y honorarios de abogado, además de la suma de su reclamación.

Generalmente, dentro de 15 días de calendario, su aseguradora tiene que acusar recibo de la reclamación y solicitar cualquier información razonablemente relacionada a la misma. Dentro de 15 días hábiles a partir de que recibe la información solicitada, la aseguradora tiene que aprobar o negar la reclamación por escrito. La ley permite que la aseguradora extienda este período de tiempo hasta por 45 días si le avisa que necesita más tiempo y le explica el motivo.

Después de notificarle que la reclamación ha sido aprobada la aseguradora tiene que pagarla dentro de los siguientes 5 días hábiles.

Si su reclamación es a consecuencia de una catástrofe relacionada al mal tiempo u otro percance de la naturaleza, según definición de TDI, la aseguradora podría tomarse 45 días adicionales para aprobar o negar la reclamación, y 15 días adicionales para pagarla.

27. SU DERECHO A ESCOGER EL TALLER Y LAS REFACCIONES. Usted tiene derecho a escoger el taller y las refacciones para reparar su vehículo. La aseguradora no puede especificar la marca, tipo, clase, edad, vendedor, proveedor o la condición de las refacciones o productos usados para reparar su automóvil. La aseguradora tiene que darle aviso de los requisitos arriba mencionados de la siguiente manera:

  • reclamaciones por teléfono - aviso por escrito dentro de tres días hábiles o aviso verbal inmediato seguido por un aviso por escrito dentro de los siguientes 15 días;
  • reclamaciones presentadas en persona - aviso inmediato por escrito a la hora que presenta su vehículo a la aseguradora o al ajustador o a otra persona en conexión con la reclamación para la reparación de los daños;
  • reclamaciones presentadas por escrito - aviso por escrito dentro de los siguientes tres días hábiles a partir de la fecha en que la aseguradora recibe la reclamación.

28. RECUPERANDO EL DEDUCIBLE. Si un tercero es responsable por los daños al vehículo suyo y usted, bajo su póliza, presentó una reclamación y pagó el deducible, su aseguradora tiene que hacer un esfuerzo razonable y diligente para recuperar, del tercero, el deducible que usted pagó, y tiene que hacer esto en el transcurso de los 12 meses a partir de la fecha en que su reclamación es pagada. Si la aseguradora no hace esto, la aseguradora tiene que:

  • darle autorización a usted, mínimo 90 días antes del vencimiento del estatuto de limitaciones, para que usted pueda ejercer sus propios trámites de cobro, o reembolsarle el deducible.

29. AVISO DE PAGO DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL. Su aseguradora tiene que avisarle si intenta pagar una reclamación de responsabilidad civil a cargo de su póliza. La aseguradora tiene que avisarle por escrito sobre cualquier ofrecimiento que está haciendo para resolver o liquidar la reclamación en contra suya, y tiene que avisarle a más tardar el décimo día a partir de la fecha en que hace el ofrecimiento. La aseguradora tiene que avisarle por escrito cuando liquida una reclamación en contra suya, y tiene que avisarle a más tardar el treintavo día a partir de la fecha en que hace la liquidación.

30. INFORMACIÓN QUE NO SE REQUIERE PARA EL PROCESO DE RECLAMACIÓN. Usted tiene derecho a rehusarse a dar a la aseguradora información ajena a la reclamación. Además, usted puede rehusarse a darle sus reportes de declaración de impuestos, a menos que la aseguradora obtenga una orden judicial o su reclamación sea respecto a la pérdida de ingresos o debido a un incendio.

Lo que debe saber sobre lo que está prohibido en cuestión de discriminación

31. SECTORES PROTEGIDOS. La aseguradora no puede discriminar en contra suya al rehusarse a asegurarlo, limitarle la cantidad, grado o clase de cobertura a disposición suya; tampoco puede cobrarle una tarifa diferente por la misma cobertura o rehusarse a renovarle la póliza debido a:

  • su raza, color, religión u origen nacional; o
  • su edad, sexo, estado marital, ubicación geográfica, discapacidad o discapacidad parcial, a menos que lo justifique con una experiencia de pérdidas reales o anticipadas.

32. GUIAS DE ASEGURAMIENTO. Las guías de aseguramiento no pueden ser injustamente discriminatorias, y tienen que estar basadas en principios sólidos de actuario.

33. TRATO UNIFORME. A menos que se base en principios sólidos de actuario la aseguradora no puede tratarlo de manera diferente a como trata a otros individuos de su misma clase y que esencialmente presentan el mismo riesgo. Si sostiene pérdidas económicas como resultado de este tipo de discriminación usted tiene derecho a demandar a la aseguradora en un juzgado de distrito del Condado de Travis.

Si el veredicto es a su favor usted podría recuperar sus pérdidas económicas, los costos del juzgado, los honorarios de su abogado y de los testigos peritos necesarios. Si la corte determina que la aseguradora a sabiendas infraccionó sus derechos también podría otorgar a cada reclamante hasta la cantidad de $25,000.00

La demanda tendría que presentarla a más tardar para el segundo aniversario de la fecha en que la aseguradora le negó el seguro o la acción injusta ocurrió o la fecha en que usted razonablemente debió haber descubierto que la acción injusta ocurrió. Si la corte determina que la demanda no tiene fundamento y que usted la presentó de mala fe, o que la presentó con propósitos de acoso, usted estará obligado a pagar los costos de corte y los honorarios del abogado de la aseguradora.

Sepa lo que las aseguradoras tienen que hacer cuando utilizan la información de crédito

34. LA ASEGURADORA ESTA OBLIGADA A AVISARLE. Si la aseguradora utiliza la información de crédito para hacer decisiones de aseguramiento o clasificación de póliza, la aseguradora está obligada a darle una declaración de divulgación del uso de información de crédito dentro de los 10 días a partir de la fecha en que usted completó la solicitud de seguro.

Esa declaración revelará si la aseguradora obtendrá y utilizará su información de crédito, y enumerará sus derechos legales específicos, incluso describirá:

  • la información de crédito que las aseguradoras no pueden usar en contra suya;
  • cómo puede usted conseguir que se le hagan excepciones razonables en ciertos casos, excepciones que la aseguradora que utiliza la información de crédito está obligada a hacer cuando ciertas circunstancias de la vida afectan negativamente el historial de crédito, por ejemplo: un divorcio, fallecimiento de un familiar cercano o robo de identidad;
  • el aviso* que la aseguradora debe enviarle cuando hace una decisión basada en su información de crédito que negativamente afecta su habilidad para obtener o mantener el seguro o requiere que usted pague una prima más alta; y
  • cómo puede usted disputar la información de crédito y requerir que la aseguradora reclasifique su póliza si la tarifa fue aumentada debido a información de crédito incorrecta o no verificable.

* El aviso tiene que incluir una descripción de hasta cuatro factores primarios que influenciaron la decisión de la aseguradora. Terminos generalizados tales como "poor credit rating" (crédito inestable) no es suficiente.

Las aseguradoras tienen que usar la forma de Declaración de Divulgación del Uso de Información de Crédito (CD-1) adoptada por el Comisionado o una forma equivalente que antes de usar hayan registrado en TDI. La forma CD-1 se encuentra en nuestro sitio electrónico www.tdi.texas.gov/company/pccrdtds.html o puede pedirla llamando al 800-252-3439. En nuestro sitio electrónico www.tdi.texas.gov/credit/index.html encontrará más datos sobre el uso que hacen las aseguradoras de la información de crédito.

Lo que debe saber para ejercer sus derechos

35. PRESENTACIÓN DE QUEJAS. Si tiene una queja en contra de alguna aseguradora o respecto a algún asunto de seguros usted tiene derecho a presentarla ante TDI, y tiene derecho a que rápidamente se investigue y se le dé una respuesta. Para que esto suceda, usted puede:

  • Llamar a TDI, a la Línea de Ayuda al Consumidor 800-252-3439, en Austin al 512-463-6515. Servicio en inglés y en español;
  • Escribir al Departamento de Seguros de Texas, Consumer Protection (111-1A) P. O. Box 149091, Austin, TX 78714-9091;
  • Email a TDI ConsumerProtection@tdi.texas.gov;
  • Enviar su queja por Fax al 512-475-1771;
  • Descargar o completar la forma de queja en nuestro sitio electrónico www.tdi.texas.gov; o
  • Llamar a nuestra Línea de Pedido de Folletos/Forma de Queja (en servicio las 24 horas) 800-599-SHOP (7467), en Austin 512-305-7211.

AVISO: TDI ofrece servicios de intérprete y manuales y folletos en diferentes idiomas y formatos. Las personas que necesitan información en diferentes formatos o idiomas pueden llamar a TDI a la Línea de Ayuda al Consumidor.

36. DERECHO A DEMANDAR. Si alguna aseguradora infracciona los derechos suyos, usted puede entablarle demanda judicial, incluso en una corte de demandas pequeñas, con o sin abogado.

37. QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPROBAR. Si usted demanda para recuperar bajo su póliza de seguro la aseguradora es la que está obligada a presentar las pruebas del motivo por el que dice que ejercitó la exclusión, excepción o evasión de cobertura.

38. SOLICITANDO REGLAMENTOS NUEVOS. Usted tiene derecho a pedir por escrito que TDI establezca reglamentos, o cambie los reglamentos, respecto a cualquier cuestión de seguros de autos que a usted le interese. Envíe su petición por escrito al Departamento de Seguros de Texas, Attn: Comisionado (113-2A) P. O. Box 149104, Austin, TX 78714-9104.

Para más información comuníquese con: ChiefClerk@tdi.texas.gov